lunes, 25 de marzo de 2013

1976-2013: La lucha por Memoria, Verdad y Justicia

Documento de los Organismos de Derechos Humanos
24-03-2013 | Después de 37 años a la espera de Justicia, hoy estamos aquí para recordar el golpe de 1976 y para celebrar la sentencia dictada el viernes pasado por la que se condenó a cadena perpetua a los jefes responsables de las desapariciones de nuestros familiares; si bien el importante hecho repara en algo nuestras vidas, todavía queda latente la pregunta: ¿dónde están? Necesitamos llegar a la verdad completa que permita conocer el destino final de nuestros compañeros. Por ellas y ellos vamos a seguir hasta recuperarlos, sacarlas de la oscuridad y traerlos juntos a nosotros.
En los últimos años nos sentimos reconocidos y acompañados por las políticas de Estado implementadas desde el gobierno que contribuyeron a la Verdad, respaldan la administración de Justicia y también han posibilitado recuperar su identidad a más de cien jóvenes apropiados.

Según se avanza en la investigación de lo sucedido durante la dictadura, queda en evidencia la complicidad civil, tanto de de las grandes empresas y la Iglesia como del Poder Judicial, el mismo que hoy vive aires de cambio. Por primera vez desde el interior mismo de la Justicia surgen señalamientos por su carácter elitista alejado de las vivencias y necesidades de los más vulnerables de la sociedad. Saludamos la iniciativa de fiscales, jueces, defensores y abogados que promueven la democratización del Poder Judicial y pone en cuestión la conducta de los magistrados.

En este aspecto, Mendoza es pionera en el enjuiciamiento a los funcionarios cómplices. Además del prófugo Otilio Romano próximamente tendrán que rendir cuentas los ex Jueces Federales Luis Miret, Rolando Carrizo, Gabriel Guzzo y Guillermo Petra por respaldar con su silencio los delitos que cometían las fuerzas conjuntas y por no investigar las desapariciones denunciadas en la Provincia.

Si bien hoy contamos con algunos miembros ecuánimes, al mismo tiempo hay quienes toman decisiones contrarias al actual paradigma en derechos humanos. Exigimos al Juez Bento celeridad en la tramitación de las causas; prisión preventiva para los procesados y apresamiento de los fugados ya que cientos de causas hacen un lento camino; seguimos topándonos en el espacio público con nuestros torturadores y con los que mataron a nuestros familiares y compañeros porque están en libertad. Sí, en libertad y entre nosotros, como si nada pasara.

Lo que es peor, la desidia o complicidad ha posibilitado que se fugue Carlos Rico, corresponsable de los secuestros cercanos al Mundial 78; también están prófugos los represores de San Rafael Stuhldreher y el capellán del Ejército Franco Reverberi, así como ex oficiales de la Policía Federal Aleks y León. Todos prófugos. Ninguno está dispuesto a someterse a la Justicia y siguen siendo un peligro latente para todos.

Son esos grupos de nostálgicos de derecha, quienes ocultándose en el anonimato han amenazado a nuestros abogados querellantes Beigel, Salinas, Lavado y Guevara e incluso al fiscal Dante Vega; han destruido las placas que recuerdan los nombres de nuestras compañeras y compañeros, recién reconstruidas, que se encuentran allí enfrente, a la espalda de esta concentración; han dañado los símbolos que recuerdan los crímenes perpetrados en el pasado reciente y otros atropellos. Estos sectores reaccionarios, son los que en el presente inspiran los reclamos de mano dura, respaldan el gatillo fácil, las torturas y otras formas de violencia institucional en comisarías y cárceles al mejor estilo de la Dictadura.

Surgimos en defensa de la vida y seguiremos sosteniendo el respeto a la dignidad de las personas y la plena vigencia de los Derechos Humanos para todos los miembros de nuestra sociedad .

Con la serenidad y la convicción que nos otorgan los 37 años en este camino, marchamos hoy 24 y seguiremos mañana 25 luchando por:

- Esclarecimiento del destino de nuestros desaparecidos y desaparecidas y mayor celeridad en el tratamiento de las causas.
- Cárcel efectiva para los procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad. Ningún genocida suelto.
- Restitución de la identidad de los niños y niñas, hoy jóvenes, apropiados por la Dictadura.
- Investigación y esclarecimiento de los ataques a distintas expresiones de denuncia del terrorismo de Estado y garantías para testigos, abogados, jueces y fiscales involucrados en los Juicios por delitos de lesa humanidad.
- Aplicación del acuerdo de seguridad democrática y derogación de la Ley Antiterrorista.

También los Organismos aquí presentes ratificamos nuestro compromiso con todas y cada una de las luchas por los derechos económicos, sociales y culturales de nuestro pueblo.

Finalmente, en esta especial ocasión deseamos rendir un homenaje a la pastora Alieda Verhoeven, fallecida recientemente, quien dedicó gran parte de su vida a canalizar la ayuda tanto al exilio chileno como a las víctimas de la Dictadura. Vaya para ella un merecido reconocimiento.

En este 37 aniversario del golpe militar de 1976 que selló nuestras vidas, cometió todo tipo de atropellos y produjo la mayor matanza de hombres y mujeres por razones políticas e ideológicas, ante la indiferencia de sectores de la sociedad civil, incluso algunos magistrados; y los ataques de los nostálgicos del pasado, respondemos que no nos van a doblegar, mantenemos nuestra determinación de seguir adelante con fuerza y tenacidad porque nos abrigan nuestras convicciones, la necesidad de justicia y la presencia siempre viva de nuestros desaparecidos y desaparecidas.

Reafirmamos nuestra batalla contra la impunidad de ayer y de hoy; por Memoria, Verdad y Justicia.


FIRMAN:
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos
Madres de Plaza De Mayo
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos
Asociación de Ex Presas y Presos Políticos
H.I.J.O.S.
Casa por las Memoria y la Cultura Popular
Liga por los Derechos del Hombre


22 de marzo de 2013, Tribunales Federales, Sentencia tercer Juicio por delitos de lesa humanidad





















                                                 


















24 de marzo de 2013, Señalización del D2 como centro clandestino de detención



24 de marzo de 2013, Marcha por Memoria, Verdad y Justicia

























24 de marzo de 2013, Homenaje y lucha contínua de organismos y referentes de Derechos Humanos














sábado, 23 de marzo de 2013

Tercer juicio: Sentencias

Sentencia número 1399, lucha infinita
22-03-13 | Pese a intentos de último momento por dilatar lo innegable, la justicia, este viernes 22 de marzo hubo sentencia en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Veintitrés víctimas, un niño secuestrado, un bebé con identidad robada, diez imputados, veintiocho semanas, cuarenta y tantas audiencias. Siete condenas a prisión perpetua, cero absoluciones. Un proceso de memoria, justicia y reconstrucción.

El presidente del Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza, Juan Antonio González Macías dio lectura a las penas impuestas a los imputados en este juicio. Fue la sentencia número 1399. Fue reivindicación de una generación que se jugó la vida por todos y todas. Fue un paso más en la posibilidad de retomar los proyectos de vida que el terrorismo de Estado pretendió desaparecer para siempre... mas "no contaban con el amor", como se escuchó en la sala de debates durante el juicio.

La Sala de audiencias en la lectura de la sentencia 
La explanada de Tribunales Federales se colmó de militantes de los organismos de derechos humanos de la Provincia, de organizaciones sociales y políticas que han acompañado la lucha por la verdad y la justicia y representantes del Estado provincial y nacional que han puesto voluntades para hacer de la memoria un política que Nunca Más deberá abandonarse.

Hubo encuentro, cantos, sonrisas, lágrimas. Pero sobre todo, y una vez más, hubo infinidad de abrazos por ansiedades y dolores contenidos que, a partir del quiebre de la impunidad, pueden expresarse y compartirse. Son solidariamente experimentados por un colectivo que no cesa nunca de reeditar los lazos de ayer.

Nino Bonoldi en la reinauguración del Memorial
Minutos antes de la sentencia, el friso en homenaje a nuestros compañeros y compañeras detenidas desaparecidas, violentamente destruido en noviembre pasado, fue reinaugurado por autoridades provinciales junto a los Organismos. Con un fuerte mensaje de no ceder ante esos atropellos a la memoria y la democracia, se alertó que será restaurado tantas veces como quiera demolerse la memoria colectiva de nuestra sociedad respecto al pasado reciente. Pasado que se actualiza en el presente de justicia y que construye justicia para el futuro.

Junto a los jueces Roberto Burad y Alejandro Nocetti Achaval, González Macías dio a conocer las penas, pasado el mediodía: Armando Osvaldo Fernández, Alcides París Francisca, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Juan Agustín Oyarzábal, Juan Antonio Garibotte y Paulino Enrique Furió fueron condenados a prisión perpetua. Dardo Migno fue sentenciado con 14 años de prisión, Ramón Ángel Puebla a 18 años y Fernando Eugenio Morellato a 5 años de reclusión. Todos fueron inhabilitados de manera absoluta y perpetua, los delitos por los que fueron hallados culpables fueron considerados de lesa humanidad y cometidos en el marco del contexto del delito internacional de genocidio, y se penó que fuesen cometidos en concurso con el de asociación ilícita. Además, sobre los diez recayó condena por el delito de prisión abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por la duración de más de un mes.

González Macías, presidente del Tribunal
Cinco imputados que estaban libres -Bruno, Miranda, Fernandez, Morellato y Garibotte- fueron trasladados a la Penitenciaría provincial. El fallo leído por Macías decretó que todos debían ser detenidos de forma inmediata y cumplir sus penas en cárcel común.

A Furió, Puebla, Oyarzábal, Migno y Francisca se les respeta la detención domiciliaria, condición que será reevaluada tras una nueva pericia médica que responda si están en condiciones de cumplir sus condenas en cárcel común.




No a lugar
A primera hora de la mañana, el Tribunal y las partes se reunieron en la sala de audiencia. Allí, la representante de Oyarzábal dio a conocer que su defendido no haría uso de la palabra antes de la sentencia. Inmediatamente se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a Fernando Morellato, cuya defensa particular presentó el día anterior una recusación contra los jueces González Macías y Burad. Al darse lugar a esa instancia se dio por entendido que esa intención de dilatar los tiempos y hasta echar por tierra todo el proceso fue desestimado por la Cámara de Casación Penal en las horas previas a la sentencia.

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Detalles
Oyarzábal, Jefe Segundo del D2 en la época de los hechos, fue condenado por las desapariciones de Roberto Blanco, Blanca Graciela Santamaría, Miguel Poinsteau, Oscar Julio Ramos, Oscar Daniel Iturgay y Ángeles Gutiérrez; casos contenidos en la Causa 075M, y según las calificaciones propuestas en los alegatos.

Aldo Bruno y Ricardo Miranda, condenados 
Bruno, segundo jefe del D2 cuando Ricardo Miranda Genaro estuvo al mando, entre agosto y diciembre de 1977, y luego asumió él la jefatura hasta el 4 de julio de 1978, fue condenado en el marco de las desapariciones que constan en las Causas 077M -Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa- y 053M -Adriana Campos, Antonio Alcaráz, y la privación de la libertad de su hijo Martín Alcaraz. También se probó su culpabilidad en la sustracción de un menor de diez años -Martín- y por robo agravado por armas en relación a la “rapiña” en la casa de los Campos-Alcaráz, una de las tantas develadas en este juicio.

Furió fue condenado por las desaparicioes que forman parte de la Causa 085M -Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro, quien estaba embarazada de 6 meses- más Ángeles Gutiérrez -Causa 075M- José Alcaráz y su esposa Antonia Campos -Causa 053M-. También por robo simple en el caso de la casa Vera, y agravado en los casos de su camioneta, la de Carzolio y bienes de los Campos-Alcaráz. A esto se le suma la sustracción de un menor, Martín Alcaráz.

Migno obtuvo su condena en el marco de la Causa 076M -detenciones y torturas a los sobrevivientes Oscar Guidone, Martín Lecea y Roberto Vélez-, a lo que se suman las lesiones gravísimas calificadas en el caso de Guidone.

Sobre Puebla recayó la responsabilidad por la detención y torturas a Ángel Bustelo -Causa 055M- y de Guidone, Lecea y Vélez -Causa 076M-, y por las mismas lesiones gravísimas que su entonces subalterno Migno.
Fernando Morellato, condenado

París Francisca, Garibotte y Miranda fueron condenados por la desaparición del matrimonio Campos-Alcaráz y la sustracción de su hijo -Causa 053M-, y por el robo agravado -el hociqueo de las fuerzas represivas- en la casa de la familia.



Fernández Miranda cumplirá pena por la detención, torturas y desaparición de Roberto Blanco.

Morellato, más conocido como "el que pidió la picana", fue condenado por la detención y torturas de Ramos e Iturgay.

Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima -es decir, por torturas- fueron culpados Puebla, Migno y Morellato.

Victorias
Más allá de las bajas condenas a Morellato, Migno y Puebla -cuestión que será oportunamente puesta a consideración de la Cámara de Casación Penal, y con buenas perspectivas- es relevante que no haya habido imputados absueltos y que siete de diez hayan sido condenados a perpetua.

Además, se valoró que las causas denominadas grupales fueran plenamente contempladas en esas penas máximas. En esos casos, la reivindicación de la militancia como causal de persecución e inteligencia previa, así como los lazos de solidaridad que se comprobaron entre los y las militantes, aún a riesgo de perder la vida -y de la peor manera, como pasó- quedó fielmente registrada en el repaso e hilación de los hechos que las querellas reconstruyeron. Y así lo juzgó el Tribunal. En este apartado se incluyen las Causas 085, de militantes del Partido Comunista Marxista Leninista, y la 077, más conocida como “causa Galamba”.

En el caso de las desapariciones de Ramos e Iturgay, la excepción en el fallo condenatorio a Morellato del homicidio agravado será cuestionado ya que se considera probado que la cesión de los detenidos desde Motorizada al D2 se hizo con noción de su implicancia y con conocimiento del accionar represivo contra los “militantes subversivos”. “Una investigación diligente”, como dijo el Fiscal Dante Vega en alegatos, hubiese omitido errores de instrucción que llevaron a esta situación. Así lo entienden las querellas.

El horizonte de lucha y justicia de todos y todas: Madres de Plaza de Mayo 
En este sentido, las identificaciones personales, de pertenencia política y de sujeción colectiva fueron ampliamente recorridas y valoradas a partir de los testimonios que fielmente aportaron datos en este debate.

En el fallo actual, el Tribunal dictó sentencia considerando el pedido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del MEDH en cuanto a las agravantes del homicidio. Se consideró triplemente calificado por las agravantes de alevosía, por el concurso de dos o más personas, y se incorporó “con el fin de procurar impunidad”. Bajo esta calificación fueron condenados todos los imputados.

Además, la duración de más de un mes como agravante en la privación de la libertad fue aceptada considerando el tiempo total de detención -entre distintos destinos- y no sólo los días retenidos en uno de ellos. Este es el caso de las Causas 076M y 055M que implican a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII.


Si bien no se consideró en la lectura de la sentencia, un debate rico quedó planteado. Como dijimos, todos los delitos fueron considerados como cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, figura ampliamente contemplada en los juicios por delitos de lesa humanidad llevados a cabo en la última dictadura cívico militar. Sin embargo, el abogado representante del MEDH, Pablo Salinas, propuso en su calificación condenar por el delito de genocidio, no considerarlo de contexto. En los próximos procesos orales y públicos, ciertamente, se retomará ese debate.

Una sala que espera, ansiosa, por más justicia. Nunca Más, Nunca Menos

jueves, 21 de marzo de 2013

Tercer Juicio: Palabras de los imputados. Recusación a jueces del Tribunal

Ningún disparate
21-03-2013 La jornada previa a las sentencias fue ensuciada por los represores acusados, aunque con distintos matices en su provocación. De los diez imputados, nueve se negaron a ejercer su derecho a expresarse, a aportar algún dato relevante. El mayor gesto de desafío lo propinó Fernando Morellato, quien recusó a los jueces Juan González Macías y Antonio Burad, con la intención de postergar lo impostergable.

El acusado Fernando Morellato Donna y su abogado Ariel Civit avanzaron una vez más en su procura de impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad por los cuales está siendo juzgado y volvió a atentar contra la imprescindible justicia para las víctimas, familiares, organismos de Derechos Humanos y la sociedad mendocina. Cuando todo estaba preparado para que los imputados hagan uso de su derecho a expresarse antes de las condenas, el expolicía de Motorizada y su defensor sorprendieron al Tribunal, a las partes acusadoras y al público presente. Esta vez se trató de una recusación presentada contra los dos integrantes mendocinos del Tribunal: el Presidente Juan Antonio González Macías y el magistrado Antonio Burad. El motivo sería haber accedido al pedido preventivo que Fiscalía impulsó junto con las querellas en la audiencia del 15 de marzo pasado, para que los acusados sean puestos bajo vigilancia policial hasta el momento de la sentencia, dados los lamentables antecedentes que la Provincia tiene en materia de represores profugados, y las conductas amenazantes y escarmentadoras que Morellato, su abogado y su entorno han mostrado a lo largo del debate. Preopinar y vulnerar el principio de inocencia serían los fundamentos sobre los cuales se apoya la denuncia de mal funcionamiento.

De este modo, la actual conformación del Tribunal quedaría inhibida tanto para instrumentar la instancia previa al fallo -es decir, la posibilidad de que Morellato diga sus palabras finales- como para expedirse respecto a su sentencia hasta tanto no haya una resolución al respecto de la Cámara Federal de Casación Penal, sita en Buenos Aires. Dicha Cámara evaluará, para mañana mismo, el escenario planteado por la defensa particular, ya que además del sentido dilatorio de la recusación a los jueces, la estrategia -de ser aceptada- implicaría la nulidad de todo el proceso.

Forzado el escenario previsto, mañana se conocerá la resolución de Casación a partir de las 9.00 horas y en caso de ser considerado necesario, el nombramiento de un Tribunal ad hoc para que acoja la última declaración de Morellato, entre los jueces provenientes de Buenos Aires, Alejandro Nocetti Achaval y Jorge Picarenco, más otro designado a tales efectos por dicha Cámara. Aún con algún retraso, se estima que de todas maneras la sentencia será dictada este viernes 22 de marzo al mediodía. Se trata de hacer justicia por miles de víctimas, tras décadas de impunidad y de estrategias sucias que no borran las responsabilidades que a lo largo de las investigaciones y del presente proceso señalan inexorablemente los crímenes que a los genocidas se les atribuye.

La posibilidad de romper el pacto de silencio tampoco fue honrada por los colegas militares y policías de Morellato. Una vez más callaron. De los acusados presentes en la sala fue el exjefe del D2, Aldo Patrocinio Bruno, quien dio el puntal: “No tengo la necesidad”, dijo ante la consulta de González Macías. Similar negativa expresó su predecesor en el “cargo”, Ricardo Miranda Genaro. Conservaron el silencio vía teleconferencia los otros siete acusados: Dardo Migno y Alsides París Francisca desde Rosario; los militares Paulino Enrique Furió y Ramón Ángel Puebla desde Comodoro Py; y desde un piso superior al de la sala, en el espacio destinado por la Cámara Federal de Apelaciones a los represores con cuidados de salud, hicieron lo suyo Armando Fernández Miranda, Juan Agustín Oyarzábal y Juan Garibotte.

Justamente un memorial
Mientras el Memorial por las desaparecidas y desaparecidos de Mendoza -ubicado frente a Tribunales Federales y atacado durante el transcurso del debate en 2012- terminaba de ser reparado y alistado para el día de la sentencia, la nueva estrategia dilatoria de Morellato provocó la indignación de quienes luchan y han luchado años por justicia. No casualmente, referentes de los Organismos de Derechos Humanos tuvieron una entrevista el día anterior con el Juez Federal de Mendoza, Walter Bento.

Friso homenaje a detenidos desaparecidos frente a Tribunales Federales
Fueron dos los ejes de los reclamos, fundados en situaciones históricas de la instrumentación y elevación a juicio de las causas por delitos de lesa humanidad y en propias falencias detectadas a partir del presente proceso. El primero se sustenta contra la atomización de las causas con el objetivo de lograr mayor precisión, celeridad y articulación para el tratamiento de decenas de ellas aún pendientes respecto al genocidio en Mendoza. El otro reclamo se basó, justamente, en  la gran cantidad de responsables, partícipes y cómplices investigados y procesados por delitos de lesa humanidad que “libremente” se han dado a la fuga. Al emblemático caso del exjuez federal Otilio Roque Romano, se agregan desde San Rafael los de Luis Stuhldreher -intendente de facto de esa ciudad que contaba con un centro clandestino de detención en el mismo edificio municipal a su cargo- y del cura Franco Reverberi -protegido por el Vaticano-. Más recientemente, en diciembre de 2012 y con el debate actual en curso, hubo un nuevo golpe a la democrática espera de los sobrevivientes,a los familiares y a la memoria de las víctimas: se fugaron los procesados -nunca debidamente custodiados- Carlos Rico Tejeiro, “Instructor antisubversivo”; Ricardo Aleks y Marcelo León, ambos de la Policía Federal.

El memorial ha sido reparado; los testimonios significaron dolor, también verdad y esperanza; el funcionamiento del Tribunal, del Ministerio Público y de las partes querellantes ha sido concienzudo y profundo. La nueva burla perpetrada por un expolicía acusado de secuestrar y torturar personas es una ofensa y un disparate. Con probados antecedentes, el pedido de custodia vigilada para los acusados libres, motivo de la recusación pedida por Morellato, es de lo más acertado. Ahora, como en otros ejemplos y ámbitos de la justicia en todo el país, se depende de una instancia superior.

domingo, 17 de marzo de 2013

Tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Pedido de condenas. Causas 055-M y 076-M: Alegatos de la Defensa Oficial

Solo resta que rompan el pacto de silencio y que escuchen sus sentencias
15-03-2013 | Las querellas hicieron el pedido de condenas para los diez represores imputados en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad. Es el tramo final del proceso. El jueves 21 de marzo se les dará la posibilidad de hablar a los imputados, nunca se pierde la esperanza de que "nos digan dónde están los cuerpos de nuestros compañeros y compañeras". El viernes 22 al mediodía habrá dictado de sentencia por parte del Tribunal. Fiscalía pidió perpetua para ocho imputados y veinte años de prisión para los otros dos.
Tras un extenso juicio, con un intenso trabajo de indagación previa, de trato certero y contenedor de testigos, víctimas y familiares que expusieron ante el Tribunal -muchos y muchas de ellas por enésima vez contaron su historia-, el doctor Dante Vega hizo la exposición de pedido de condenas por parte de la Fiscalía. De los diez imputados, recordemos, cinco están libres y el resto con diversas condiciones de detención. En su introducción el Fiscal refirió que "en la Oficina Fiscal hay investigaciones en curso" para señalar la desidia del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza -por lo menos de accionar engorroso a la hora de tramitar las Causas. Ejemplificó Vega: "La causa de mayo de 1978 en curso, no se queda aquí. Así como llegó aquí con un sólo acusado -nueve personas desaparecidas. No, no va a quedar con un sólo acusado. Esto fue fruto del Juzgado Federal, recién corregido cinco años después, por intermedio de la Cámara pudo llegar a nosotros". Posteriormente redoblaría la crítica: "Nos diferenciamos del Juez Federal que pareciera jugar al ábaco con las causas, contando los días que fue detenida una persona para ver si considera el agravante o no. Eso sí, cuando se trata de desaparición forzada de personas `no hay que mezclar`. Llevamos 35 años para esclarecer estos hechos y ahí sí mete el agravante. Acá no puede existir causal de perdón ni olvido alguno".

Por las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Roberto Vélez, Oscar Guidone, Martín Lecea (fallecido) y el niño Martín Alcaráz, y las desapariciones de Blanca Graciela Santamaría, Ángeles Gutiérrez de Moyano, Roberto Blanco, Miguel Poinsteau, Oscar Ramos, Oscar Daniel Iturgay, Juan José Galamba, Ramón Sosa, Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín, Raúl Oscar Gómez, Víctor Hugo Herrera, Juan Carlos Romero, Daniel Romero, Margarita Dolz, Antonia Adriana Campos de Alcaráz, José Antonio Alcaráz (estos últimos padres del niño Martín antes mencionado), Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro (embarazada de seis meses), el Ministerio Público pidió las siguientes condenas:

Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para los represores: Juan Antonio Garibotte -exagente del Ejército- y el jefe de Inteligencia de esa arma, Paulino Enrique Furió; también para Alsides París Francisca de Aeronáutica; para los expolicías Juan Agustín Oyarzábal, Fernando Morellato Donna, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda y Armando Osvaldo Fernández Miranda. Acerca del imputado Morellato, el Fiscal hizo una recalificación: lo ubicó en los hechos que dieron con las desapariciones de Oscar Ramos y Daniel Iturgay en calidad de jefe, por lo sostenido durante el juicio por el propio acusado en su declaración, como a través de otros testimonios que se dieron a lo largo del debate.

Para Dardo Migno solicitó 18 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; para Ramón Ángel Puebla 20 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Ambos se desempeñaron en el Ejército. En ese marco, Vega unifica la condena de ambos por la máxima, 20 años.

En todos los casos, se pidió que se ejecuten las penas actuales que algunos de ellos cumplen y las que se deriven de este proceso en cárcel común, y que se proceda a la detención inmediata de los procesados.

El Fiscal Dante Vega
“El patriotismo es el último refugio de los canallas”, citó Dante Vega. Así, fue cerrando un nuevo juicio contra los represores que perpetraron el más crudo terrorismo de Estado en nuestra Provincia, los mismos que se ampararon en la impunidad autoimpuesta por sus métodos y continuada por la falta de voluntad política y judicial que reinó durante décadas en nuestro país. El camino se desanda desde la caída de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, acciones de gobierno que tienen sustento y respaldo en la lucha continua y fundamental de los organismos de Derechos Humanos, eximios actores de nuestra democracia.

Al plegarse el Fiscal al pedido que hiciera la querella del MEDH por cárcel efectiva, común e inmediata en caso de haber condenados tras la sentencia, añadió: "Es postura general del Ministerio Público que las penas por delitos de lesa humanidad, en toda la jurisdicción del país, sean cumplidas en cárcel común".

Por último, "para que no ocurra lo que ocurrió", Vega se anticipó a cualquier maniobra que derivara en aberraciones interpretativas que favorezcan la impunidad de personas comprobadamente culpables de los hechos que se les atribuyen. En esa dirección señaló el antecedente del fallo en el Juicio sobre la Masacre de Trelew, del cual el Fiscal participó como acusador: "¿Cómo explica el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia que condenó a marinos sobre la responsabilidad de 16 homicidios agravados y dejó en suspenso la condena hasta que el fallo quede firme? Es un criterio caprichoso, antijurídico, al que he denunciado públicamente. No se tiene que repetir".

Dante Vega: Terrorismo de Estado, poder, democracia, conductas


MEDH: Contra la impunidad y sus libertades
Uno de los representantes por el MEDH -Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-, el doctor Pablo Salinas, fue quien expuso el alegato del histórico organismo impulsor de las investigaciones sobre la represión en Mendoza y sus persistentes tramitaciones ante la justicia. Salinas reiteró el pedido de que por los crímenes hoy juzgados, “se les atribuya a todos los imputados el delito de genocidio, por haber sido todos y cada uno de ellos parte del plan de exterminio que se ejecutó en la Argentina”. Hizo suyo el pedido de prisión perpetua para todos los acusados y extendió una solicitud de compulsa por los sospechados de responsabilidad de crímenes contra la humanidad, a la luz de lo surgido durante estos juicios: Simone, Largacha, Nazar y Furió.

Exposición del Dr. Pablo Salinas junto a otros querellantes
Salinas arguyó en forma contundente el por qué de la solicitud de cárcel común y de detención inmediata al momento de la lectura de sentencia de todos los imputados, “como cualquier ciudadano argentino (…), porque podrían fugarse o sustraerse a la acción de la justicia, volviendo a frustrar una vez más los derechos de las víctimas que han tenido que soportar en este juicio que muchos de ellos vengan en absoluta libertad, paseándose entre nosotros, cuando si hubieran sido imputados por cualquier delito común hubieran tenido que estar en una cárcel durante el desarrollo del proceso”.



Pablo Salinas: Pedido de penas. Cárcel común, inmediata y efectiva


Defensa particular de Roberto Vélez
El abogado de Roberto Vélez, Martín Vergara, adhirió plenamente al pedido de penas que expresó el Ministerio Público.

Gobierno de Mendoza: La Patria no es abrigadora de crímenes
La doctora Romina Ronda, representante del Gobierno de Mendoza -querellante en la causa 085-M por los casos de Walter Domínguez y Gladys Castro- realizó una breve pero sólida y profunda exposición respecto de la significación de los graves efectos psicosociales de los delitos de lesa humanidad, la impunidad que imperó durante décadas y la justicia como nuevo punto de partida.

"Sólo el entendimiento del hecho -delito- como afirmación que confirma la norma, y de que la pena se mueve en el plano simbólico comunicativo -no solamente en el instrumental de protección de bienes jurídicos- es que se entiende que el terrorismo de Estado y la impunidad posterior pusieron en crisis como nunca antes la identidad configurada en torno al Estado constitucional de derecho", precisó Ronda.

“Mientras reina la impunidad, ese primer suceso -el delito- retroactivamente cobra valor traumático, lo negado regresa y actúa sobre las víctimas y también sobre la sociedad toda”, afirmó Ronda. “El quiebre de la impunidad es un paso hacia la reconstrucción de ese pasado, recuperar la memoria y reafirmar la identidad del grupo”. La sanción del delito “no anula el crimen” pero “impide que se siga cometiendo”, continuó la abogada. “Se abre la posibilidad del duelo, la víctima recobra su dignidad” y puede pensar en la reconstrucción de sus lazos afectivos, “un nuevo proyecto de vida”.

Este juicio evidenció los gravísimos delitos que se cometieron en nuestra Provincia desde el terrorismo de Estado. Respecto del acusado Paulino Enrique Furió, la condena solicitada coincidió con la pedida por el Ministerio Público.

Garciarena -SDHN-, Ronda -Gobierno de Mendoza- y la víctima Roberto Vélez
“Por la memoria y la verdad, por los compañeros y compañeras desaparecidas y asesinadas, por las familias de las víctimas, solicitamos que se haga justicia y exigimos el alojamiento en establecimiento carcelario”. Ronda también pidió que la condena que surja sea comunicada al Ministerio de Defensa para que efectúe la baja por exoneración de Furió. Cerró su alegato con palabras del libertador José de San Martín: “La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, no le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas ofendiendo a los ciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene. La Patria no es abrigadora de crímenes...  no es abrigadora de crímenes”. “La condena significará” dijo Ronda, “pasar ese duelo y volver a inventar la realidad a pesar de todo el horror”.

“Lo frágil y lo humano del otro no podrá sernos anónimo o indiferente. Nunca Más”. Aplausos y emoción.
Romina Ronda: La impunidad como trauma


Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: Actualizar pericias y cárcel común
El abogado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Pablo Garciarena, hizo pedido de condenas por las Causas 077M, 075M y 055M. Los imputados a los cuales refirió son Aldo Patrocinio Bruno, Juan Agustín Oyarzábal, Armando Fernández, Fernando Morellato, Paulino Enrique Furió y Ramón Ángel Puebla.

En todos los casos, Garciarena pidió la actualización de las pericias médicas sobre los imputados de manera que pueda accederse a ejecutar las penas privativas de la libertad que les recaiga en servicios penitenciarios comunes. Las condenas solicitadas son coincidentes con lo expuesto por el fiscal Dante Vega. Por último, además de adherir al pedido de compulsas pedido por el MEDH, la SDHN peticionó del mismo modo respecto al personal completo actuante en el Cuerpo de Motorizada hacia finales de 1976.

La defensa oficial: Vulnerables
La doctora Andrea Duranti reiteró el pedido de absolución de los imputados y para ello hizo una exposición valorativa de las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Dr. Alejo Amuchástegui y Dra. Andrea Duranti, defensores oficiales

Para Duranti -para la justica democrática, para el Estado argentino en pleno respeto de los derechos de los represores a una defensa legítima- los defendidos están en situación de vulnerabilidad por su edad en general, y por padecimientos de salud. Todos ellos, según describió, sufren desde limitación en el movimiento de caderas hasta riesgo cardio-vascular y, por ello, no debieran ser enviados a cárcel común para cumplir sus condenas.

Conminó al Tribunal a valorar los hechos y datos objetivamente probados, y recordó que se debe argumentar de manera suficiente y valorar agravantes y atenuantes. Además, la defensora puso el acento en que una condena debe tener un motivo resocializador y no de castigo. Duranti aseguró que mientras anduvieron libres de culpa y cargo por las calles -gracias las décadas de impunidad- ya tuvieron el proceso de resocialización.

La defensora dijo que no puede efectuarse el pedido de baja por exoneración -solicitada por la querella para los imputados tras ser condenados y que hayan actuado desde las fuerzas militares- hasta que la sentencia esté firme.
Andrea Duranti: Los fines de la pena


Cantinela centinela
Defensoría había despuntado la jornada con los alegatos en relación a los imputados por las Causas 055-M y 076-M sobre las privaciones ilegítimas de la libertad de Ángel Bustelo, Martín Lecea, Roberto Vélez y Oscar Guidone. Los acusados representados son Ramón Puebla -Jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña- y Dardo Migno -Jefe del centro clandestino de detención, “Lugar de reunión de detenidos” (LRD), operante en esa dependencia militar. La permanencia de las víctimas en el “Barracón de Comunicaciones” fue entre el 4 y el 6 de septiembre de 1976 en el caso de Bustelo, entre el 10 de agosto y el 6 de septiembre del mismo año en el caso de Vélez y hasta el 27 de ese mes en los casos de Guidone y Lecea. Todos ellos fueron sumados al contingente de más de doscientos detenidos politícos que tras previo paso por la cuadra de detenidos políticos del Liceo Militar General Espejo fueron trasladados -según la defensora Andrea Duranti, "por las quejas de los padres de los alumnos”- y posteriormente a la Penitenciaría Provincial, hasta el siguiente traslado masivo, aéreo, a la Unidad 9 de La Plata.

La abogada explicó el origen de “la situación”: “Migno fue señalado como la cabeza visible del Barracón desde el momento del Golpe. La queja por el alojamiento de detenidos políticos de relevancia pública en el Liceo Militar derivó en la decisión de ocupar un barracón en desuso situado en el mismo campus militar pero en dependencias de Comunicaciones”. Sin embargo para su compañero Alejo Amuchástegui -que se enfocó en el caso de Bustelo y la responsabilidad de Puebla- “el LRD era independiente de la dependencia”.

Amuchástegui concatenó una serie de remanidas interpretaciones sobre los hechos:
“No hay pruebas de que Puebla tuviera el poder para disponer allanamientos ni sobre las personas. No tenía condiciones para hacer ejecutar. Sólo la tenía quien ejercía el poder militar en Mendoza, el general Maradona”.

“En la sentencia del juicio anterior no hubo ningún testigo que mencionara la participación de Puebla en cualquier otro tramo de la detención de Bustelo. Respecto al tramo en Comunicaciones, ninguno lo vio ni tuvo contacto con él, luego supieron que era el jefe. No se lo castiga por lo que hizo sino por su condición. Puebla conocía todo lo que pasaba pero eso no alcanza para construir imputabilidad en los hechos que se le achacan”.

Compañìa de Comunicaciones -LRD
“En el Barracón, Bustelo no fue interrogado por Puebla. La propia víctima reconoce en su denuncia de 1985 que nunca fue sometido a apremios, sí a declaración indagatoria por literatura peligrosa”.

“La figura de ´tormentos´ depende de la intensidad del dolor infligido a una persona para obtener ciertas declaraciones. Si bien el clima era tenso no hubo apremios. Sí ´severidades, condiciones ásperas, restricción alimentaria y de derechos´. El detrimento se limita a severidades por la propia situación de encierro de la víctima. Otros testimonios de personas torturadas en la Compañía no hacen al hecho concreto de esta causa. No hay ningún elemento que dé cuenta de autoría, participación o intervención de Puebla. Se pide su absolución”.

Del mismo modo actuó la doctora Duranti acerca de las responsabilidades de Puebla y Migno en las prisiones de Vélez, Guidone y Lecea en el CCD de Comunicaciones. Absolución para ambos, en base a criterios de índole subjetiva. Dijo:

“Dardo Migno no tuvo ninguna participación. Un oficial con 24 años, que cumplía funciones en Comunicaciones, que dependía del Ejército, cuyo mayor responsable era Maradona, no tenía poder en cuanto respecta a la decisión sobre el lugar y los detenidos. Hechos como la autorización para el casamiento de Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, un par de horas antes de dar el sí) explican lo verosímil del error de un joven oficial.”

“Tanto Puebla como Migno actuaron en la disminución de riesgo de vida respecto a la decisión de trasladar a Oscar Guidone (torturado con ´severidades´ en el LRD de Comunicaciones, tiempito antes de su casamiento) para la intervención de su bazo en el Hospital Militar. No configura esto delito de privación ilegítima de la libertad.”

El toque final lo aportó Amuchástegui: estableció “una equiparación entre Menéndez-Maradona y Puebla-Migno”. Mucho por defender.

Defensa personal de Fernando Morellato: “Me duele mucho”
“Tengo que hacer un terrible esfuerzo para hablar de pena en el caso del señor Morellato, y reitero el pedido de absolución lisa y llana”, comenzó Ariel Civit, abogado particular del exagente de Motorizada. “Anida absolutamente en mi conciencia el convencimiento absoluto de la inocencia de esta persona”.

Aún si se considerase culpable a Morellato, “se trataría de un delito común, cometido en el marco de una actuación policial regular”, no de lesa humanidad y por lo tanto “se debería considerar prescripto”. “Yo sí dejo el pedido de declaración de inconstitucionalidad de cualquier aplicación de pena”, así se refirió Civit, contracara absoluta de lo expuesto por la doctora Ronda.

Dr. Ariel Civit. Atrás, su defendido Fernando Morellato
Luego exhortó "al Tribunal y todo el que quiera" a que examine la pericia psicológica de Morellato: “realmente, yo hacía mucho que no veía una pericia psicológica que diera resultados tan positivos en cuanto al análisis de la personalidad de un individuo”. “No requiere un trabajo de reinserción social” afirmó Ariel Civit.

Repitió la oposición a la ampliación de imputación y, por lo tanto, pidió la nulidad de los pedidos de condena. “Pese al agravamiento de la persecución (contra su defendido) ha seguido viniendo a las audiencias”, expresó Civit. “Entonces, privarle los derechos de tener sentencia firme (a raíz del pedido de detención inmediata pedido), realmente no le veo que tenga fundamentación, y aún así, una vez dictada la sentencia entiendo que no hay razones para que no goce del beneficio de prisión domiciliaria”. El abogado infirió que se trataría de no aplicar el derecho a la igualdad como se hizo en los años oscuros de la dictadura. “¿Qué riesgo existe de que se desaparezca?”, agregó Civit; por su condición de salud “estaríamos generando un tormento” si lo enviaran a la cárcel, cerró con expresiones muy poco felices para la ocasión.
Ariel Civit: Un producto del Estado